Mandagarán busca inhabilitar la competencia electoral de quienes tengan antecedentes penales

La senadora provincial del GEN en Juntos, Lorena Mandagarán, presentó un Proyecto de Ley destinado a modificar tres normativas provinciales para que no puedan ejercer cargos partidarios quienes cuenten con antecedentes penales. 

“El objetivo es fortalecer la representación política de la sociedad y la confianza de ésta en los candidatos que se presentan. Para esto, es necesario generar resguardos para asegurar la integridad y la ética pública de los candidatos y las candidatas”, explicó la legisladora, que cuenta con el acompañamiento en las firmas de los senadores Juan Pablo Allan, Yamila Alonso, Ariel Bordaisco, Alejandro Cellillo, Marcelo Daletto, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Erica Revilla.

De esta manera, propone la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, estableciendo que no podrán ser candidatas a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, por delitos contra las personas; contra el orden económico y financiero; contra la integridad sexual; contra el estado civil, supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; contra la libertad; contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

A su vez, el proyecto presentado contempla la incorporación al artículo 32 de la Ley 5109 -Ley Electoral- por lo que deberán presentar, datos de filiación completos de sus candidatos o candidatas, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente donde se manifieste no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en esta Ley y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Por último, plantea la modificación a la Ley 14086 e introduce el cambio de que cada uno de los candidatos deben manifestar individualmente no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral y en el Decreto-Ley Orgánica de los Partidos Políticos.











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